ESTA ES LA CUESTIÓN
No
sé si en estos momentos puedo definir el matrimonio como un producto
premium. Tampoco me imaginaba hace algunos años escribiendo un blog
y hablando sobre este tipo de contratos.
El
matrimonio es un negocio jurídico bilateral, en el que hay un
acuerdo de voluntades entre dos personas, que pueden ser del mismo o
de diferente sexo. Dice Alemany Gal-Boguña que es un contrato sui
generis, en el que las partes no son libres de establecer las
condiciones. Se dejan pocas estipulaciones a la autonomía de la
voluntad.
Así
pues, antes de decir sí quiero debes saber qué es el matrimonio, y
cuales son los derechos, obligaciones y condiciones que conlleva.
Aunque sea telegráficamente a continuación puedes leer algunas de
las reglas del juego.
- Derechos y deberes (artículos 66 a 68 del Código Civil):. Respeto, ayuda mutua, actuación en interés de la familia. Fidelidad, convivencia común y socorro mutuo. Corresponsabilidad en los asuntos domésticos y el cuidado de ascendientes, descendientes y otras personas a su cargo.
- Compromiso de permanencia: el matrimonio implica un compromiso de permanencia de 3 meses. Es decir, hasta transcurridos tres meses desde la celebración no puedes separarte o divorciarte salvo riesgo para la vida o la integridad del cónyuge solicitante.
- Causas de disolución: la separación y el divorcio son libres, no se necesita demostrar causa alguna ni señalar culpables. Como ya apuntaba un personaje de Cervantes en la obra “El juez de los divorcios”: ¿Qué más pruebas quiere el señor juez, sino que no quiero morir con ella, ni ella vivir conmigo?
Por
otra parte, a continuación se exponen grosso modo las
diferencias legales entre el matrimonio y la unión de hecho:
- El Estatuto de Trabajadores establece el derecho a un permiso retribuido de quince días naturales en el caso matrimonio. Así pues, salvo que el convenio colectivo establezca una equiparación, el artículo 37.3 a) del Estatuto no es aplicable a las uniones de hecho.
- A efectos fiscales, las parejas de hecho no pueden optar por la declaración del IRPF de forma conjunta.
- El matrimonio puede tener el régimen de gananciales en el que se crea un patrimonio común, o el régimen de separación de bienes. En derecho común el régimen por defecto, en ausencia de pacto, es el de la sociedad de gananciales. Aunque dicho régimen se puede modificar en cualquier momento.
- La adopción. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges.
- Derechos sucesorios: el cónyuge es un heredero forzoso. La legítima del cónyuge variará en función de si concurre o no con más legitimarios. Por ejemplo, si hay hijos o descendientes tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
- Pensión de viudedad: en el matrimonio no debe probarse una convivencia determinada ni hay limitación de ingresos.
El
derecho a contraer matrimonio o a no contraerlo asegura la capacidad
de elección. Hasta el momento son 21 países en todo el mundo los
que han aprobado legalmente el matrimonio homosexual. En este mapa
puedes conocer más detalles de la legislación de cada país:
Bueno,
para poner fin a este post debo confesar que personalmente sigo sin
pronunciar la palabra cónyuge o espos@. De hecho cuando miro la mano
de la parte contratante solo escucho una voz interna que me dice: Wow¡ Estoy saliendo con un chico casado...
Sin
embargo, después del primer mensuario debo decir también que, a
veces, nada cambia, pero todo es mejor. Y este es el punto de
arranque, es como cuando compras el primer coche o unos zapatos
cómodos, y te dices tengo que cuidarlos bien para que me duren toda
la vida.
Así
que, cásate o no te cases, pero lleva siempre unos zapatos cómodos.
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