jueves, 23 de julio de 2015

CORAZÓN | CASARSE O NO CASARSE

ESTA ES LA CUESTIÓN

No sé si en estos momentos puedo definir el matrimonio como un producto premium. Tampoco me imaginaba hace algunos años escribiendo un blog y hablando sobre este tipo de contratos.

El matrimonio es un negocio jurídico bilateral, en el que hay un acuerdo de voluntades entre dos personas, que pueden ser del mismo o de diferente sexo. Dice Alemany Gal-Boguña que es un contrato sui generis, en el que las partes no son libres de establecer las condiciones. Se dejan pocas estipulaciones a la autonomía de la voluntad.

Así pues, antes de decir sí quiero debes saber qué es el matrimonio, y cuales son los derechos, obligaciones y condiciones que conlleva. Aunque sea telegráficamente a continuación puedes leer algunas de las reglas del juego.

  • Derechos y deberes (artículos 66 a 68 del Código Civil):
    . Respeto, ayuda mutua, actuación en interés de la familia
    . Fidelidad, convivencia común y socorro mutuo
    . Corresponsabilidad en los asuntos domésticos y el cuidado de ascendientes, descendientes y otras personas a su cargo.

  • Compromiso de permanencia: el matrimonio implica un compromiso de permanencia de 3 meses. Es decir, hasta transcurridos tres meses desde la celebración no puedes separarte o divorciarte salvo riesgo para la vida o la integridad del cónyuge solicitante.
  • Causas de disolución: la separación y el divorcio son libres, no se necesita demostrar causa alguna ni señalar culpables. Como ya apuntaba un personaje de Cervantes en la obra “El juez de los divorcios”: ¿Qué más pruebas quiere el señor juez, sino que no quiero morir con ella, ni ella vivir conmigo?

Por otra parte, a continuación se exponen grosso modo las diferencias legales entre el matrimonio y la unión de hecho:

  • El Estatuto de Trabajadores establece el derecho a un permiso retribuido de quince días naturales en el caso matrimonio. Así pues, salvo que el convenio colectivo establezca una equiparación, el artículo 37.3 a) del Estatuto no es aplicable a las uniones de hecho.

  • A efectos fiscales, las parejas de hecho no pueden optar por la declaración del IRPF de forma conjunta.
  • El matrimonio puede tener el régimen de gananciales en el que se crea un patrimonio común, o el régimen de separación de bienes. En derecho común el régimen por defecto, en ausencia de pacto, es el de la sociedad de gananciales. Aunque dicho régimen se puede modificar en cualquier momento.
  • La adopción. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges.

  • Derechos sucesorios: el cónyuge es un heredero forzoso. La legítima del cónyuge variará en función de si concurre o no con más legitimarios. Por ejemplo, si hay hijos o descendientes tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

  • Pensión de viudedad: en el matrimonio no debe probarse una convivencia determinada ni hay limitación de ingresos.

El derecho a contraer matrimonio o a no contraerlo asegura la capacidad de elección. Hasta el momento son 21 países en todo el mundo los que han aprobado legalmente el matrimonio homosexual. En este mapa puedes conocer más detalles de la legislación de cada país:



Bueno, para poner fin a este post debo confesar que personalmente sigo sin pronunciar la palabra cónyuge o espos@. De hecho cuando miro la mano de la parte contratante solo escucho una voz interna que me dice: Wow¡ Estoy saliendo con un chico casado...

Sin embargo, después del primer mensuario debo decir también que, a veces, nada cambia, pero todo es mejor. Y este es el punto de arranque, es como cuando compras el primer coche o unos zapatos cómodos, y te dices tengo que cuidarlos bien para que me duren toda la vida.



Así que, cásate o no te cases, pero lleva siempre unos zapatos cómodos.



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