ESTA ES LA CUESTIÓN
No
sé si en estos momentos puedo definir el matrimonio como un producto
premium. Tampoco me imaginaba hace algunos años escribiendo un blog
y hablando sobre este tipo de contratos.
El
matrimonio es un negocio jurídico bilateral, en el que hay un
acuerdo de voluntades entre dos personas, que pueden ser del mismo o
de diferente sexo. Dice Alemany Gal-Boguña que es un contrato sui
generis, en el que las partes no son libres de establecer las
condiciones. Se dejan pocas estipulaciones a la autonomía de la
voluntad.
Así
pues, antes de decir sí quiero debes saber qué es el matrimonio, y
cuales son los derechos, obligaciones y condiciones que conlleva.
Aunque sea telegráficamente a continuación puedes leer algunas de
las reglas del juego.
Derechos
y deberes (artículos 66 a 68 del Código Civil):
.
Respeto, ayuda mutua, actuación en interés de la familia
.
Fidelidad, convivencia común y socorro mutuo
.
Corresponsabilidad en los asuntos domésticos y el cuidado de
ascendientes, descendientes y otras personas a su cargo.
Compromiso
de permanencia: el matrimonio implica un compromiso de permanencia
de 3 meses. Es decir, hasta transcurridos tres meses desde la
celebración no puedes separarte o divorciarte salvo riesgo para la
vida o la integridad del cónyuge solicitante.
Causas
de disolución: la separación y el divorcio son libres, no se
necesita demostrar causa alguna ni señalar culpables. Como ya
apuntaba un personaje de Cervantes en la obra “El juez de los
divorcios”: ¿Qué más pruebas quiere el
señor juez, sino que no quiero morir con ella, ni ella vivir
conmigo?
Por
otra parte, a continuación se exponen grosso modo las
diferencias legales entre el matrimonio y la unión de hecho:
El
Estatuto de Trabajadores establece el derecho a un permiso
retribuido de quince días naturales en el caso matrimonio. Así
pues, salvo que el convenio colectivo establezca una equiparación,
el artículo 37.3 a) del Estatuto no es aplicable a las uniones de
hecho.
A
efectos fiscales, las parejas de hecho no pueden optar por la
declaración del IRPF de forma conjunta.
El
matrimonio puede tener el régimen de gananciales en el que se crea
un patrimonio común, o el régimen de separación de bienes. En
derecho común el régimen por defecto, en ausencia de pacto, es el
de la sociedad de gananciales. Aunque dicho régimen se puede
modificar en cualquier momento.
La
adopción. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo
que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos
cónyuges.
Derechos
sucesorios: el cónyuge es un heredero forzoso. La legítima del
cónyuge variará en función de si concurre o no con más
legitimarios. Por ejemplo, si hay hijos o descendientes tendrá
derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Pensión
de viudedad: en el matrimonio no debe probarse una convivencia
determinada ni hay limitación de ingresos.
El
derecho a contraer matrimonio o a no contraerlo asegura la capacidad
de elección. Hasta el momento son 21 países en todo el mundo los
que han aprobado legalmente el matrimonio homosexual. En este mapa
puedes conocer más detalles de la legislación de cada país:
Bueno,
para poner fin a este post debo confesar que personalmente sigo sin
pronunciar la palabra cónyuge o espos@. De hecho cuando miro la mano
de la parte contratante solo escucho una voz interna que me dice: Wow¡ Estoy saliendo con un chico casado...
Sin
embargo, después del primer mensuario debo decir también que, a
veces, nada cambia, pero todo es mejor. Y este es el punto de
arranque, es como cuando compras el primer coche o unos zapatos
cómodos, y te dices tengo que cuidarlos bien para que me duren toda
la vida.
Así
que, cásate o no te cases, pero lleva siempre unos zapatos cómodos.